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DERECHO CIVIL II

Lunes, 25 de julio de 2011. 819 SENTENCIA REQUISITOS PARA ACORDAR LA CRIANZA Y CUSTODIA DE NIÑOS A UN TERCERO. De manera excepcional y cuando el interés superior del niño lo aconseje, puede acordarse que la responsabilidad de crianza y custodia del niño esté bajo la responsabilidad de un tercero, pero en tales supuestos, excepcionales, como se ha visto, se precisa de una fundamentación razonada que pondere las circunstancias y determine que lo más conveniente para el niño.". Eduardo José Cabrera Rodrìguez.

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Lunes, 25 de julio de 2011. 819 SENTENCIA REQUISITOS PARA ACORDAR LA CRIANZA Y CUSTODIA DE NIÑOS A UN TERCERO. De manera excepcional y cuando el interés superior del niño lo aconseje, puede acordarse que la responsabilidad de crianza y custodia del niño esté bajo la responsabilidad de un tercero, pero en tales supuestos, excepcionales, como se ha visto, se precisa de una fundamentación razonada que pondere las circunstancias y determine que lo más conveniente para el niño.. Eduardo José Cabrera Rodrìguez.
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DERECHO CIVIL II: junio 2011

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Domingo, 26 de junio de 2011. 63 EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN. II La emancipación modifica la capacidad negocial y procesal de la persona así:. 1st El emancipado tiene la capacidad de realizar por sí solo los actos de simple administración (C.C Art. 383, encab, 1ª disp.). 2nd Para cualquier acto que exceda de la administración requerirá “autorización del Juez competente” (C.C Art. 383, encab. 2ª disp.). III La emancipación hace cesar la patria potestad o la tutela a que estaba sometido el emancipado; pero ...

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DERECHO CIVIL II: mayo 2011

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Martes, 31 de mayo de 2011. 48 RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN LAS PERSONAS NATURALES. Restricciones Genéricas de carácter total. Este tipo de restricciones se llaman genéricas de carácter total, porque mientras existan personas con los caracteres de minoridad e interdicción no podrán realizar negocios jurídicos válidos, a no ser que tengan un régimen de representación o de potestad. La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad, menoridad, menor de edad. De una persona de su familia.

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DERECHO CIVIL II: 8.8 ASUNCIÓN DE LOS CARGOS TUTELARES EN LA TUTELA.

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Lunes, 25 de julio de 2011. 88 ASUNCIÓN DE LOS CARGOS TUTELARES EN LA TUTELA. Eduardo José Cabrera Rodrìguez. Enviar por correo electrónico. 22 de mayo de 2013, 13:32. MUY BUENOS TODOS LOS ARTÍCULOS DE SU BLOGSPOT, ME HAN SIDO DE MUCHA UTILIDAD. GRACIAS! Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom). 81 ORGANOS DE LA TUTELA DE MENORES. 82 LA TUTELA INTERINA. 83 FASES DE LA TUTELA DE MENORES. 84 APERTURA DE LA TUTELA. 85 DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS CARGOS. 811 DISCERNIMIENTO DE LA TUTELA.

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DERECHO CIVIL II: 8.7 EXCUSAS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS DE LA TUTELA

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Lunes, 25 de julio de 2011. 87 EXCUSAS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS DE LA TUTELA. Presentada la excusa, si el Juez comprobare la existencia de la causa alegada, con intervención del Tutor interino y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada. Si la decisión judicial fuere contraria al postulante, éste tendrá recurso de apelación. La decisión del Superior es definitiva (Art.346 CC). Eduardo José Cabrera Rodrìguez. Enviar por correo electrónico. 813 ACTOS DEL TU...

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DERECHO CIVIL II: julio 2011

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Lunes, 25 de julio de 2011. 819 SENTENCIA REQUISITOS PARA ACORDAR LA CRIANZA Y CUSTODIA DE NIÑOS A UN TERCERO. De manera excepcional y cuando el interés superior del niño lo aconseje, puede acordarse que la responsabilidad de crianza y custodia del niño esté bajo la responsabilidad de un tercero, pero en tales supuestos, excepcionales, como se ha visto, se precisa de una fundamentación razonada que pondere las circunstancias y determine que lo más conveniente para el niño.". Eduardo José Cabrera Rodrìguez.

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Jueves, 10 de abril de 2008. Doctrinariamente se le conoce como contrato aleatorio en el que una parte cede a otra un capital con la obligación de pagar una pensión al cedente o a tercera persona durante la vida del beneficiario. Al igual que el Código Civil en donde lo conceptualiza como contrato aleatorio en el que una persona se obliga, a titulo oneroso, a pagar a o otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero. Art. 2020 C.C. El Art. 2024 ...

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