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PROCESAL PENAL 2008
Miércoles, 21 de mayo de 2008. Estos arreglos son favorables al imputado porque después de efectuado con el consentimiento del Juez, el reo recobrará su libertad y la victima recibe una cantidad de dinero por el resarcimiento del daño. Se pueden realizar acuerdos cuando los daños sean contra la propiedad y contra las personas pero en forma leve. ANA MARITZA FERNÁNDEZ GÓMEZ. Etiquetas: Ana Maritza Fernandez. Flagrancia: Es flagrante el delito cometido actualmente y durante el tiempo de la ejecución. El so...
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JURISPRUDENCIA
Fallo Plenario del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Nº 63610 sobre régimen legal de la ejecución de la pena (4-11-2014). Extracto: “El régimen legal aplicable en materia de ejecución de las penas privativas de libertad es la Ley Provincial N° 12.256, en cuanto resulte más beneficioso, para el condenado, que la ley marco N° 24.660 del ordenamiento nacional.”. Causa N° 63.610. 8220;Altamirano, Facundo Ezequiel s/ Recurso de Casación” –. Pedido de Acuerdo Plenario. Quinto. El t...
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ANALISIS DE PERICIA GRAFOTECNICA
ANALISIS DE PERICIA GRAFOTECNICA. Domingo, 2 de mayo de 2010. ANALISIS DE PERICIA GRAFOTECNICA. RICHARD ALFREDO FLORES CAJAYANCO. El demandante ( alumno Richard Flores. La demandada con fecha 17 de Diciembre del 2008 formula contradiccion a la demanda, siendo sus fundamentos facticos los siguientes:. La recurrente nunca ha tenido alguna relacion comercial con la endosante, por lo tanto este documento es falso en su contenido. No entiendo como este documento ha llegado. Determinar la antiguedad de la tint...
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Procesal Penal
Lunes, 13 de octubre de 2008. Aclaración sobre las determinaciones. Compañeros las determinaciones no las puedo subir como archivo adjunto de Word solo como texto, pero si quieren que se las mande en un e-mail a sus correos como archivo adjunto de word para que la tengan original.mandenme un correo pidiendome las tres determinaciones a este correo procesalpenal udg@yahoo.com.mx, se los agaezco, saludos cordiales y suerte.
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. REALIZADO EN BASE AL PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENCARNACIÓN- UNAE. Tiene como fuentes a Compilaciones de diferentes autores y materiales varios; extraídos de: páginas de Internet, blogs, Libros, etc. al final de cada unidad, están las referencias de textos, a los cuales deberán remitirse para obtener las fuentes primarias de las informaciones; Espero sea de su agrado. Domingo, 20 de junio de 2010. Precisamente, una de...
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Teoría General del Proceso
Teoría General del Proceso. REALIZADO EN BASE AL PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENCARNACIÓN- UNAE. Tiene como fuentes a Compilaciones de diferentes autores y materiales varios; extraídos de: páginas de Internet, blogs, Libros, etc. al final de cada unidad, están las referencias de textos, a los cuales deberán remitirse para obtener las fuentes primarias de las informaciones; Espero sea de su agrado. Martes, 1 de junio de 2010. Pag 41 al 51 (35).
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Teoría General del Proceso
Teoría General del Proceso. Jueves, 3 de junio de 2010. Pag 238 al 256 (231). DEL FIN DE LA PRUEBA JUDICIAL. Diferencia entre objeto y fin de la prueba. En el capítulo anterior estudiamos el objeto de la prueba en general y de la judicial en particular, que se resume en aquello sobre lo cual puede recaer o versar. ¿Pero para qué se prueba en el proceso? 191;Qué se persigue al llevarle al juez la prueba? La respuesta a este interrogante constituye lo que debe entenderse por el fin de la prueba judicial.
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Teoría General del Proceso
Teoría General del Proceso. Jueves, 3 de junio de 2010. Pag 34 al 40 (28). El derecho subjetivo de probar. Así como existe un derecho subjetivo de acción para iniciar el proceso y obtener en él una sentencia, lo mismo que un derecho de recurrir que prolonga los efectos de aquél 96, puede afirmarse que existe un derecho subjetivo de probar, en el proceso, los hechos de los cuales se intenta deducir la pretensión formulada o la excepción propuesta. 191;Cuál es la naturaleza del derecho de probar? PLANIOL y...
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Teoría General del Proceso
Teoría General del Proceso. Viernes, 18 de junio de 2010. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Diversos criterios para clasificar las pruebas judiciales. La clasificación principal o verdadera. Entendemos por clasificación principal o verdadera la que contempla la prueba desde los varios aspectos enunciados en primer término, y por clasificación secundaria o accesoria la que se refiere a otras actividades procesales relacionadas con aquélla. Creemos que es correcto utilizar los dos criterios, pues si...